Código de Ética Profesional

1. PRESENTACIÓN

Las normas de ética que se establecen en el presente código son aplicables por el Colegio de Economistas de Ucayali y pueden resultar del ejercicio de la profesión.

Constituye un instrumento de regulación institucional, diseñado con el propósito de orientar el ejercicio ético de la profesión, conllevando al incremento del prestigio de nuestra orden profesional, la confianza y reconocimiento de la sociedad en su conjunto y las autoridades públicas.

2. ALCANCE

El presente código de Ética del Colegio de Economistas de Ucayali rige el ejercicio profesional de los miembros de la orden adscritos a la jurisdicción del departamento de Ucayali y es de cumplimiento obligatorio para todos sus agremiados.

Cabe precisar que ante determinada situación que no se encuentra consignada en este cuerpo de reglas, corresponde resolver al Consejo Directivo con cargo de dar cuenta a la Asamblea General.

3. NORMAS GENERALES

Los profesionales que pueden ejercer la profesión de Economista, según Ley Nº 15488 modificado por la Ley Nº 24531, son:

a) De acuerdo al Artículo 31° de la Constitución vigente quienes posean título profesional de Economista otorgado regularmente por una Universidad Peruana;
b) Los que posean título revalidado o reconocido de acuerdo al Decreto Ley N° 37662; y
c) Los que ejercen la profesión de acuerdo a la Ley N° 15488. Será obligatoria la colegiación de los Economistas para el ejercicio legal de la profesión, en concordancia con el Artículo 33° de la Constitución de la República del Perú.

3.1. Las atribuciones del ejercicio profesional están establecidas en el Art. 3° de la Ley N 15488 modificado por la Ley Nº 24531, para efectos de la aplicación del presente código de ética.

a) Realizar estudios e investigaciones para determinar la situación económica y financiera de las empresas comerciales, industriales, extractivas, agropecuarias, de servicio y, en general, de aquellas que se desenvuelven en la esfera económica privada.
b) Realizar estudios de carácter económico, financiero, administrativo y de planificación en las organizaciones públicas a requerimiento de la respectiva autoridad;
c) Asesorar y dictaminar en el campo técnico-economico y financiero, en todas aquellas cuestiones relacionadas con problemas de economía y finanzas que los particulares plantean ante las autoridades públicas;
d) Efectuar y autorizar dictámenes y peritajes sobre asuntos económicos, financieros y estadísticos en procedimientos judiciales y administrativos, cuando sean requeridos;

e) Realizar análisis e investigaciones de mercados; y f) Desempeñar cargos docentes en las materias propias de la profesión.

3.2. Los economistas del Colegio de Economistas de Ucayali no podrán asociarse para el ejercicio de la profesión con quienes no cumplan los requisitos esgrimidos en el Art. 2° de la Ley Nº 15488 modificado por la Ley Nº 24531,

3.3. Los economistas colegiados en el Colegio de Economistas de Ucayali, observarán las siguientes normas:

a) Sólo será permitido a las personas naturales de existencia visible.
b) El uso de la firma en la actividad profesional debe acompañarse de sello que indique:

• Nombres y apellidos.
• Mención del título de Economista conforme le otorgue la Universidad donde se tituló.
• Número de matrícula (colegiatura) del Colegio de Economistas de Ucayali.

4. PRINCIPIOS ÉTICOS

4.1. Independencia e imparcialidad

El economista no debe tener dependencia de intereses en el ejercicio de su profesión, y no actuar bajo presión de sus clientes, de terceros y de su propio interés, conduciendo su labor con objetividad.

4.2. Integridad y probidad

El economista debe actuar de acuerdo a sus ideas y sus acciones deben estar regidas por la rectitud y la moral, manteniendo una conducta intachable y un desempeño profesional honesto

4.3. Prudencia

El Economista debe comunicarse con los demás por medio de un lenguaje claro, literal, cauteloso y adecuado, así como actuar respetando los sentimientos, la vida y las libertades de las demás personas.

4.4. Transparencia y veracidad

El Economista debe actuar en forma abierta y compartir con la demás información sobre temas de la profesión. Información que debe ser cierta y con equivalencia de lo que se manifiesta.

4.5. Honestidad y buena fe

El Economista debe actuar con coherencia y sinceridad, sin atender a componendas, al interés económico personal ni de otras personas naturales y/o jurídicas.

4.6. Legalidad

El Economista debe actuar siempre de acuerdo a la Ley, las regulaciones, los códigos o normas de conducta de la profesión y las normas (Estatutos y Reglamentos) del Colegio de Economistas de Ucayali. Asimismo, en apego a todo instrumento legal y normativo que se encuentre relacionado o se aplique en el ejercicio de la profesión.

4.7. Confidencialidad y reserva

El Economista no debe divulgar información confidencial que conozca durante el desempeño funcional que estuviera sometida al derecho y secreto profesional.

4.8. Lealtad y deferencia

El Economista debe mantener actitud respetuosa, leal y solidaria con sus pares y con su institución, así mismo en sus relaciones profesionales debe evitar posiciones de conflicto

4.9. Responsabilidad

El Economista debe responder en todo momento por sus propias acciones y la de sus colaboradores y debe estar siempre dispuesto a rendir cuenta de sus decisiones y de los criterios empleados, ante quienes tenga el derecho a conocerlas y/o requerirlas

4.10. Formación y Competencias

El Economista está obligado a su perfeccionamiento profesional y estar actualizado en su conocimiento en temas económicos, con el fin de adquirir habilidades y competencias que garanticen una prestación de servicios de calidad y sana competitividad

5. NORMAS DE CONDUCTA ETICA

Los economistas miembros del Colegio de Economistas de Ucayali, deberán cumplir con las siguientes normas de conducta en todos sus actos profesionales:

5.1. RELACIONES CON EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE UCAYALI (CEU).

5.1.1. Cumplir con lo dispuesto en el Estatuto y Reglamento del CEU, así como las disposiciones de las Asambleas Generales (Ordinarias y Extraordinarias) que se adopten dentro de su respectiva competencia.

5.1.2. Contribuir con los pagos y cargas establecidos por el CEU. Estar actualizado en el pago de cuotas, ordinarias y extraordinarias, así como con todas las contribuciones económicas que están establecidas en el estatuto del C.E.U y que la Asamblea establezca.

5.1.3. Respetar a los órganos de gobierno y a sus miembros, cuando intervengan en calidad de tal, debe atender a las comunicaciones y citaciones que provengan de aquellos órganos o de sus miembros en el ejercicio de sus funciones.

5.1.4. Informar al Colegio sobre todo acto o ejercicio de una actividad profesional por parte de una persona sin título o autorización necesarios para ello.

5.1.5. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia que lo afecten profesionalmente, así como cambio de domicilio o lugar del desempeño profesional.

5.1.6. Prestar al Consejo Directivo del CEU la colaboración que le sea requerida, salvo que exista causa justa que lo impida.

5.2. RELACIONES ENTRE LOS ECONOMISTAS COLEGIADOS.

5.2.1. Debe mantener siempre el más absoluto respeto hacia otros economistas; No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad, tratando de mantener las relaciones con sus colegas con plena conciencia del sentimiento de solidaridad profesional.

5.2.2. Debe evitar siempre la competencia ilícita y desleal de acuerdo con el ordenamiento jurídico y las normas del CEU.

5.2.3. Un miembro del CEU antes de iniciar una acción civil o penal contra otro economista que tenga como orígenes hechos relacionados con la actividad profesional, deberá comunicarlo previamente al Consejo Directivo, para que este, a través del Decano realice una labor de conciliación o mediación y dado el caso transferirlo a la instancia pertinente para dar una solución concertada y definitiva,

5.2.4. Deberá procurar solución extrajudicial por reclamos de honorarios, propios y con otros economistas, buscando la transacción, de no prosperar ello podrá pedir la mediación del Colegio.

5.2.5. El Economista que se encargue de un asunto profesional llevado anteriormente por otro economista, incluyendo asuntos inconclusos, debe comunicar a este último como regla de consideración y debe evitar de aludir cualquier observación que afecte el profesionalismo de sus colegas

5.2.6. El Economista que en el ejercicio de actividades públicas o privadas hubiesen intervenido en un determinado asunto, no podrá luego asesorar directa o indirectamente, a la otra parte en el mismo caso, ni realizar acto alguno que contradiga su posición anterior.

5.2.7. No podrá buscar o tratar de quitar o atraer un empleado de otro colega sin su conocimiento, pero puede tratar con los candidatos que se presenten espontáneamente o en respuesta a avisos.

5.2.8. Todo Economista que haya actuado en colaboración con otro, ya sea como subordinado o como colaborador accidental, y se desvincule de su colega, deberá abstenerse de tomar personal que hubiera sido empleado del primero durante el período de vinculación.

5.3. SECRETO PROFESIONAL.

5.3.1. Debe guardar el secreto profesional depositado en confidencia por el cliente, ello constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Estos derechos y deberes permanecen incluso luego de haber cesado la prestación del servicio. El secreto profesional comprende las confidencias del cliente, documentación e información vinculada con los asuntos en que intervengan y todos los hechos que hubiese conocido respecto a su actuación profesional.

5.3.2. La obligación del secreto profesional alcanza a los empleados del despacho profesional y a colaboradores, amparando comunicaciones y conversaciones en cualquier forma de transmisión o registro. Las conversaciones en reuniones de cualquier tipo o naturaleza no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de las personas que participen en ellas.

5.3.3. El Economista que se encuentre en situación de presión de cualquier naturaleza que atente con el secreto profesional lo debe comunicar al Consejo Directivo con carácter de urgencia.

5.3.4. Está dispensado de guardar el secreto profesional en las siguientes circunstancias:

a) Por consentimiento expreso del cliente.
b) Si es relevado a pedido del Consejo Directivo, si considera que guardar el secreto profesional podría causar daño injusto al propio Economista o a un tercero
c) Por necesidad de defensa personal o ante requerimiento de autoridad facultada por ley para exigir la información

5.4. RELACIONES CON LOS CLIENTES.

5.4.1. El Economista es elegido libremente por el cliente, salvo en los casos de designación hecha por personas o entidades administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias.

5.4.2. El Economista sólo podrá encargarse de actividad laboral:

a) Por encargo del cliente.
b) Por encargo de otro Economista.
c) Por designación de persona o entidad administrativa competente.

5.4.3. Es libre de aceptar o rechazar su participación, no requiere explicar los motivos de su decisión salvo en casos anteriores de nombramiento de oficio en que deberá justificar su decisión de acuerdo a la normativa vigente.

5.4.4. El Economista, siempre que el tema o la situación lo permitan, debe informar al cliente sobre el resultado previsible de su actuación profesional, así como sus honorarios y otros costes por su actuación.

5.4.5. Debe informar a su cliente de todas las situaciones que puedan afectar a su independencia (económicas, financieras, familiares, amistad con terceras partes interesadas, entre otras), antes de aceptar el encargo profesional o al momento de conocer las mismas.

5.4.6. El Economista al actuar con diligencia, tiene la obligación de culminar en su integridad y en el plazo acordado los encargos profesionales, salvo que medie causa justa que lo impida. Asimismo, El Economista no podrá retener por ningún motivo documentos facilitados por el cliente.

5.4.7. El Economista que renuncie a un encargo profesional debe ejecutar todos los actos necesarios a fin de evitar perjuicio al cliente, o la pérdida de beneficios potenciales o de sus derechos, antes del cesar en sus funciones.

5.4.8. El economista al aceptar un cargo profesional debe observar los siguientes límites:

a) No debe patrocinar a un cliente que tenga conflicto de intereses con otro de sus clientes. En caso de duda, el economista debe consultar con su cliente sobre la aceptación del nuevo encargo. La prohibición se extiende a clientes de los profesionales que comparten sociedad con el economista o mantengan relaciones de colaboración permanente.
b) No debe aceptar encargos profesionales que impliquen actos que afecten negativamente a los intereses de un cliente anterior. El economista debe esperar un tiempo razonable desde su última actuación profesional y cuidarse de verse en situación de utilizar información que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional.
c) Debe suspender, en caso de conflicto de intereses entre dos clientes suyos, su intervención profesional con ambos siendo obligatorio renunciar al menos a uno de ellos.

5.4.9. No puede realizar actos de captación desleal de clientes.

5.4.10. No debe adquirir intereses en asuntos en que intervenga cuando afecten o puedan afectar a su independencia, sin conocimiento y autorización expresa del cliente y, en ningún caso, si estuviera prohibido por el ordenamiento jurídico y las normas corporativas.

5.4.11. No firmará informes, peritajes, dictámenes ni estudios que no hayan sido preparados o revisados personalmente o bajo su directa vigilancia. Debe asegurarse de la corrección de sus manifestaciones y actuar con independencia de criterio.

5.4.12. Debe evitar la acumulación de cargos, tareas o asuntos que sean susceptibles de comprometer la independencia de su opinión o haga moralmente imposible su atención personal.

5.4.13. Cuando el profesional mantenga una relación laboral o contractual con alguna institución de carácter público, deberá orientar sus actuaciones en estricto cumplimiento a las normas que regulan los sistemas administrativos del estado, procurando que sus actos, opiniones y decisiones generen valor público.

5.5. RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA AL CLIENTE.

5.5.1. No debe mantener relaciones directas con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida o asesorada por otro Economista. Los economistas deben mantener adecuadas relaciones profesionales.

5.5.2. Está obligado a guardar respeto de la parte contraria, al trato considerado y cortés en cada asunto. El Economista debe abstenerse de todo acto que genere o pueda generar lesión injusta.

5.6. RELACION CON OTRAS INSTITUCIONES.

5.6.1. Son obligaciones del Economista:

a) Actuar con respeto, cortesía y dignidad, exigiendo reciprocidad en el trato.
b) Contribuir a la diligente tramitación de procedimientos y encargos de clientes.
c) Conciliar su actuación a favor de intereses que le son confiados con absoluta corrección para la parte contraria.

5.6.2. No debe limitar la independencia o libertad de otro Economista para cumplir sus deberes profesionales

5.6.3. El Economista que no pueda o haya decidido no concurrir a alguna diligencia, debe comunicarlo con la debida antelación a quién corresponda, así como también las personas que intervengan, para evitarles esperas innecesarias.

5.7. HONORARIOS.

5.7.1. El Economista tiene derecho a compensación económica u honorarios por su actuación profesional y que se le reintegre por los gastos en que haya incurrido.

5.7.2. Los honorarios o la compensación económica se establecerse en base a:

a) Tiempo dedicado
b) Interés económico del asunto a favor del cliente.
c) Trascendencia no económica del asunto para el cliente y su trascendencia social.
d) Límites de plazo para la finalización del encargo recibido.
e) Dificultad del trabajo, tomando en cuenta hechos, personas, documentación y complejidad.
f) Necesidad y distancia de desplazamientos físicos a incurrir o incurridos.

5.7.3. Podrá también fijar sus honorarios en base al costo horario del tiempo empleado, la composición y cualificación de los profesionales que intervienen.

5.7.4. Cuando un Economista actúe ante un cliente por cuenta y orden de otro profesional, debe abstenerse de recibir honorarios o cualquier otra retribución, sea ésta en efectivo o en especie, sin autorización expresa de la persona por cuenta de quien interviene.

5.7.5. Los Economistas que no actúen en relación de dependencia deberán abstenerse de tomar trabajos, aceptar designaciones o desempeñar cualquier labor cuya retribución esté condicionada a las utilidades que obtenga el cliente, o a los resultados del asunto, salvo que las mayores utilidades que obtenga el cliente se deriven claramente de la asesoría o servicio prestado por el profesional y que la determinación de dichas mayores utilidades sea efectuada por tercera persona sin relación de dependencia con el economista, o cuando éste preste servicios como miembro del directorio de sociedades anónimas y los estatutos fijen esta forma de remuneración.

5.8. PUBLICIDAD.

5.8.1. Debe hacer publicidad de sus servicios basada en información objetiva, veraz y transparente, y respetar las normas reguladoras contra la publicidad engañosa.

5.8.2. El Consejo Directivo del CEU podrá determinar las actividades y prácticas inadecuadas establecidas según cada caso de acuerdo a la realidad, usos y circunstancias.

6. DE LAS SANCIONES

6.1. Las infracciones de ese código están establecidas de conformidad con el Reglamento Interno del Colegio de Economistas de Ucayali – CEU y su estatuto.

7. DISPOSICIONES ADICIONALES

7.1. La aplicación de estas normas considera también a los Economistas que desempeñen esporádica o circunstancialmente la profesión dentro de la circunscripción territorial del CEU, cuando esta situación sea comunicada por el Colegio de la Circunscripción respectiva.

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