ESTATUTO MODIFICADO 2015
COLEGIO DE ECONOMISTAS DE UCAYALI
TITULO I
DE LA DENOMINACION, SEDE, FINALIDAD Y OBJETIVOS
CAPITULO I
DENOMINACION Y SEDE:
ARTICULO 1º. El Colegio de Economistas de Ucayali, es una persona jurídica de derecho público sin fines de lucro, que de conformidad con la Ley N º 15488 y su modificatoria Ley Nº . 24531, así como sus respectivos reglamentos y demás dispositivos legales aplicables, representa en la Región Ucayali la profesión del Economista.- La SEDE de la Institución está ubicada en el Jr. Sucre Nº 415, de la ciudad de Pucallpa, Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, Región Ucayali.
ARTICULO 2º. La Colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión en la Región Ucayali.
CAPITULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
ARTICULO 3º. Son fines del Colegio de Economistas de Ucayali:
EN LO PROFESIONAL
- Representar la profesión del Economista en la jurisdicción de su sede.
- Velar por el cumplimiento de las Leyes del Economista No 15488 y 24531 y sus modificatorias y cautelar el ejercicio de la profesión.
- Cuidar que el ejercicio de la profesión se desarrolle de acuerdo a las normas de su propio código de ética
- Analizar y recomendar soluciones en los problemas económicos, sociales y ambientales de interés regional y nacional.
- Propender a que la profesión en el país se concatene a la función socio-económica que le competa y contribuya a la promoción del desarrollo del país.
- Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión y gestionar ante los poderes públicos las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento.
- Emitir opiniones técnicas en los problemas económicos que le sean solicitados.
EN LO CULTURAL Y CIENTIFICO
- Propender el perfeccionamiento de sus miembros, organizando seminarios de investigación de la realidad económica, social y ambiental del país, efectuando encuestas y organizando certámenes técnicos.
- Fomentar y propiciar viajes de estudios y de investigación en el Perú y en el extranjero.
- Mantener una biblioteca especializada y realizar publicaciones diversas.
- Divulgar en los sectores públicos y privados de preferencia en las universidades, de los avances de la ciencia económica.
- Cuidar de la moralidad en el ejercicio de la profesión, vigilando el cumplimiento de la norma de ética.
- Realizar previa al Congreso Nacional de Economistas, una convención departamental.
EN LO SOCIAL
- Fomentar el espíritu de solidaridad y superación profesional del Economista entre sus miembros y prestarles protección en el ejercicio profesional.
- Prestar colaboración a los poderes del Estado y a las profesiones colegiadas en los estudios de investigación de interés nacional y/o regional relacionado con la profesión del Economista
- Promover la mayor vinculación entre los colegios profesionales del país.
- Fomentar la ayuda mutua entre los asociados a través de un fondo de solidaridad descrita en el artículo 47º.
- Participar en todo los esfuerzos conducentes al desarrollo económico, social y cultural del país, en forma directa o a través de la creación de organismos sin fines de lucro, como los Organismos No Gubernamentales (ONG), fundaciones y asociaciones civiles, aprobadas por su Consejo Directivo mediante Resolución y cuyos miembros serán Economistas Colegiados habilitados de la orden profesional, cuya sede funcionará en el local del Colegio de Economistas de Ucayali.
- Mantener estrechas relaciones con las Universidades y centros superiores de estudios de la región, el país y el extranjero.
TITULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTICULO 4º. El Colegio de Economistas de Ucayali tiene la siguiente organización:
LA ASAMBLEA GENERAL
- EL CONSEJO DIRECTIVO
- EL TRIBUNAL DE HONOR
- EL CONSEJO CONSULTIVO
- LOS COMITES Y COMISIONES
CAPITULO I.-
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 5º. La Asamblea General la integran todos los miembros titulares hábiles y los acuerdos son de carácter obligatorio, es el máximo organismo del Colegio.
ARTICULO 6º. La Asamblea General será convocada por el Consejo Directivo de conformidad con las disposiciones del presente Estatuto y el Reglamento Interno.
ARTICULO 7º. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, y las sesiones se anotarán en un solo libro de Actas, debidamente legalizado y foliado por Notario Público y quedará bajo custodia y responsabilidad del Director Secretario.
ARTICULO 8º. Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas una vez al año y se realizará en el mes de noviembre para evaluar e informar la gestión económica, financiera e institucional.
ARTICULO 9º. La Convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios:
- Comunicaciones vía correo electrónico
- Publicaciones en la página web de la orden profesional
- Esquelas de invitación personal
- Comunicado en el periódico mural del colegio
- Aviso en cualquiera de los diarios de la localidad.
La convocatoria se realizará mencionando la Agenda específica con una anticipación de no menor de diez (10) días hábiles a la fecha de la Asamblea.
ARTICULO 10º. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas, por acuerdo del Consejo Directivo por iniciativa propia, o a pedido escrito de no menos del 25% de los miembros titulares hábiles del Colegio, quienes deberán indicar el objeto de su petición.
ARTICULO 11º. En las Asambleas Extraordinarias se tratarán y deliberarán los asuntos específicos de la agenda de su Convocatoria y otros que puedan solicitar los miembros presentes.
ARTICULO 12º. El Quórum para la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria será la mitad más uno de los miembros titulares hábiles en primera convocatoria, si transcurridos 30 minutos de la hora de citación no se alcanzara el número de miembros presentes para su realización, la Asamblea se realizará con el número de miembros que estuvieran presentes y que no sean menores al treinta por ciento de los miembros titulares hábiles o en última citación en el que el quórum será de nueve (9) miembros como mínimo.
ARTICULO 13º. Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán presididas por el Decano, en caso de ausencia o impedimento del decano, lo presidirá el Vice-Decano o un miembro del consejo directivo.
ARTICULO 14º. Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria se adoptan por mayoría simple de votos, salvo en el caso de modificación del Estatuto se requerirá por lo menos de dos tercios del quórum señalado en el artículo 12º.
CAPITULO II.-
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 15º. El Consejo Directivo está compuesto por diez (10) miembros titulares elegidos en acto electoral para un periodo de dos (02) años y está integrado por los siguientes cargos:
- DECANO
- VICE DECANO
- DIRECTOR SECRETARIO
- DIRECTOR DE ECONOMIA
- DIRECTOR DE DEFENSA PROFESIONAL
- DIRECTOR DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
- DIRECTOR FISCAL
- DIRECTOR DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA
- DIRECTOR DE DEPORTES, RECREACION Y PROMOCION SOCIAL
- DIRECTOR DE ESTUDIOS E INVESTIGACION ECONOMICA
ARTICULO 16º. El quórum para las Sesiones del Consejo Directivo serán de cinco (05) miembros y sus decisiones serán tomadas por mayoría.
ARTICULO 17º. La asistencia a las sesiones del Consejo Directivo es obligatoria para todos sus integrantes, la no concurrencia a cuatro (04) sesiones consecutivas dará lugar a su sustitución por un miembro que reúna los requisitos para ser director a propuesta del Consejo Directivo quien será ratificado en Asamblea General.
ARTICULO 18º. El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes.
ARTICULO 19º. Corresponde a los miembros del Consejo Directivo las siguientes funciones y facultades:
Del Decano:
Representar legalmente al Colegio de Economistas de Ucayali ante las instancias públicas y privadas.
- Dirigir la vida Institucional, de acuerdo a los fines señalados en este Estatuto.
- Hacer reconocer ante los poderes públicos, instituciones oficiales y particulares y emitir los informes que ellos soliciten al Colegio.
- Aprobar las solicitudes de inscripción en el padrón del Colegio de Economistas de Ucayali, siempre que hayan cumplido con los requisitos establecidos por Ley y el Estatuto del Colegio.
- Presentar el Reglamento Interno a la Asamblea General para su aprobación.
- Denunciar ante la autoridad competente a los infractores por ejercicio ilegal de la profesión.
- Absolver, previo acuerdo, las consultas que sobre cuestiones relacionadas con la profesión le sean formuladas por entidades públicas.
- Proponer a la Asamblea General para su aprobación la Compra y/o venta de bienes inmuebles en favor de la institución.
- Aperturar y cerrar cuentas corrientes y obtener sobregiros, aperturar y cerrar cuentas de ahorros, certificados a plazo fijo, ahorros en fondos mutuos u otras modalidades en moneda nacional y extranjera en forma mancomunada con el Director de Economía y con el Vice Decano como Suplente.
- Retirar en forma mancomunada con el Director de Economía en calidad de titulares, y con el vice decano en calidad de suplente los fondos de las cuentas bancarias sea de ahorro u otras cuentas en moneda nacional y/o extranjera; así como girar, firmar, endosar, cobrar y cancelar cheques y cheques de gerencias.
- Aceptar y descontar letras de cambio, vales y pagares, conjuntamente con el Director de Economía.
- Solicitar, aceptar, recibir y ejecutar cartas fianzas bancarias en cualquier entidad financiera nacional o extrajera, conjuntamente con el Director de Economía.
- Depositar, retirar, vender y comprar valores, conjuntamente con el Director de Economía.
- Celebrar contratos de créditos con o sin garantía, conjuntamente con el Director de Economía.
- Hipotecar y dar en prenda los bienes inmuebles previa autorización de la Asamblea General.
- Celebrar toda clase de actos y firmar todos los documentos necesarios para la gestión institucional.
- Endosar conocimiento de embarques, warrants y demás documentos de embarque y de almacenes generales, contratar seguros y endosar pólizas, abrir y cerrar cajas de seguridad.
- Actuar en todo tipo de acciones judiciales con las facultades civiles, pudiendo demandar, contestar demandas, ofrecer medios de prueba, conciliar, solicitar arbitraje si fuera necesario, formular denuncias ante la policía, fiscalía, concurrir a citaciones en el ministerio de trabajo, presentar reclamaciones y quejas, administrativas de todo orden.
- Representar a la institución en licitaciones públicas, privadas y concursos de precios.
- Arrendar muebles e inmuebles, otorgar fianzas a los Organismos No Gubernamentales, Fundación y Asociaciones que pertenezcan al Colegio, obtener créditos comerciales y bancarios a favor de la orden profesional con garantía o sin ella.
- Celebrar conjuntamente con el Director de Economía todo tipo de contratos tales como los de crédito, con garantía o sin ella, comprar y vender bienes inmuebles vehículos mayores nuevos o usados, previo acuerdo y aprobación de la Asamblea Extraordinaria.
- Comunicar la designación de representantes o delegados ante los organismos e instituciones públicas o privadas donde se requiera nuestra participación.
- Aplicar las sanciones disciplinarias por transgresión de normas estatutarias, reglamentarias o del Código de ética previo proceso disciplinario resguardando el derecho a la defensa.
- Refrendar los diplomas o certificados que acrediten especialización profesional de sus Miembros.
- Presentar ante el Consejo Directivo el arancel actualizado de honorarios profesionales para su ratificación en la Asamblea General Extraordinaria.
- Presentar a la Asamblea General Extraordinaria el Plan de Trabajo Estratégico Quinquenal, el Plan Operativo Anual, el Presupuesto Anual, la Memoria Anual, el Balance y los Estados Financieros, así como otras funciones que la Ley, el Estatuto, el Reglamento y la Asamblea General le otorgue.
Del Vice Decano:
- Reemplazar al Decano y asumir todas las funciones señaladas en el artículo precedente en los casos de ausencia por licencia, renuncia o impedimento del Decano.
- Colaborar en forma activa con el Decano en el ejercicio de sus funciones
- Coordinar con el Decano en la toma de decisiones y en las diferentes actividades del Colegio.
- Asumir la función de suplente de uno de los dos titulares de las cuentas de ahorro y otras cuentas bancarias, teniendo la facultad de retirar los fondos de las cuentas de ahorros y otras cuentas bancarias en forma mancomunada con el Decano o con el Director de Economía.
- Otras funciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento le otorguen.
Del Director Secretario:
- Suscribir con el Decano Diplomas, certificados de acreditación y otros documentos establecidos por el presente Estatuto y Reglamento.
- Tramitar la correspondencia del Colegio con el auxilio de la Administración.
- Actuar como Secretario de las Asambleas Generales y del Consejo Directivo llevando los libros de actas correspondientes.
- Proponer al Consejo Directivo la organización y conformación de los Comités y Comisiones.
- Asistir al Decano en la presentación de la agenda a tratar en Consejo Directivo y Asamblea General.
- Mantener al día los registros y padrones del Colegio con el auxilio del Director de Economía.
- Llevar el libro de Registros de Colegiados actualizados en el que conste el nombre, domicilio, fecha de incorporación y cargos que ejercen.
- Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y del Consejo Directivo en el constaran los acuerdos. Los libros serán legalizados conforme a Ley.
- Es el responsable de la conservación de la documentación, correspondencia y archivos del Consejo Directivo.
- Otros que le confieran en Consejo Directivo o la Asamblea General.
Del Director de Economía:
- En forma mancomunada con el Decano podrá abrir y cerrar cuentas de ahorros, cuentas corrientes, y obtener sobregiros, certificados a plazo fijo, ahorros en fondos mutuos u otras modalidades de cuentas bancarias en moneda nacional y extranjera, como miembros titulares de las cuentas y también con el Vice Decano como miembro Suplente.
- Retirar en forma mancomunada con el Decano como miembros titulares de los fondos de las cuentas bancarias sean estas de ahorros o cuentas corrientes en moneda nacional y/o extranjera; así como girar, firmar, endosar, cobrar y cancelar cheques y cheques de gerencias, así como en forma mancomunada podrá retirar con el Vice Decano como miembro suplente de las cuentas bancarias.
- Velar por la correcta administración de los recursos económicos y financieros del Colegio de Economistas de Ucayali.
- Asegurar que se lleven adecuadamente los libros contables debidamente legalizados.
- Supervisar la presentación adecuada ante el Consejo Directivo los estados financieros y los balances generales anuales.
- Vigilar el adecuado registro, inventario y valoración de todos los bienes del Colegio de Economistas de Ucayali.
- Informar al Consejo Directivo del movimiento económico y la situación financiera y el movimiento de caja.
- Firmar con el Decano, o en ausencia de éste con el Vice Decano los documentos que corresponda a sus funciones.
- Otras que le asigne el Consejo Directivo.
Del Director de Defensa Profesional:
- Velar por los derechos que les corresponden a los miembros de la Orden.
- Preparar, opinar y informar ante el Consejo Directivo sobre los casos que presente los miembros de la orden, relacionados con el ejercicio profesional y la ética.
- Denunciar ante el Consejo Directivo por las infracciones del Código de Ética, cometida por los miembros de la orden, en nombre del ejercicio Profesional.
- Organizar actividades destinadas a perfeccionar y elevar el nivel profesional de los miembros de la orden.
- Supervisar que las entidades públicas y privadas cumplan con solicitar la constancia de habilidad de los Economistas.
- Presentar iniciativas legislativas para mejorar los servicios profesionales del Economistas.
- Participar en la comisiones en los Comités y Comisiones de trabajo.
- Otras que le confiera el Consejo Directivo.
Del Director de Prensa y Relaciones Públicas:
Organizar, dirigir y coordinar los Certámenes y Conferencias que se realicen a nivel Regional, Nacional e Internacional.
- Organizar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de carácter Institucional, como Aniversarios, Ceremonias de Incorporación de nuevos miembros a la orden y otras que tengan la misma naturaleza
- Dirigir y editar el boletín y la revista del Colegio y demás publicaciones que constituyen medios de información para los miembros de la orden.
- Organizar y dirigir la difusión de las actividades Institucionales y Profesionales a través de diversos medios de comunicación.
- Otras que le confiera el Consejo Directivo.
Del Director Fiscal:
- Velar por la legalidad de los actos de los órganos del CEU, pudiendo observar sus acuerdos, sin interferir en el gobierno de ellos.
- Fiscalizar la gestión presupuestaria, económica y administrativa del CEU, elaborando su plan anual de Fiscalización y Control.
- Proponer al Consejo Directivo la terna de auditores externos para auditar los Estados Financieros a ser presentados a la Asamblea General correspondientes.
- Emitirá los informes correspondiente en un plazo de 30 días hábiles de recibidas las denuncias o solicitudes de investigación para ser presentado a la Asamblea General las conclusiones de su investigación, proponiendo sus recomendaciones.
- Cumplir la función de fedatario del Colegio de Economistas de Ucayali
- Supervisar la marcha administrativa del Colegio de Economistas de Ucayali.
- Otras que le confiera la Asamblea General.
Del Director De Capacitación y Asistencia Técnica:
- Promover y organizar eventos científicos en forma permanente para el fortalecimiento de capacidades en las áreas de su competencia.
- Recopilar toda la información especializada para acopiar la bibliografía y la documentación que existe tanto a nivel nacional como internacional a fin de priorizarla y difundirla ante los miembros de la Orden y/o tercero que lo soliciten.
- Supervisar la actividades que realizan los centros de consultaría y Desarrollo profesional, los comités y las comisiones relacionadas con la naturaleza de su función.
- Proponer al Consejo Directivo el plan de capacitación anual en coordinación con el gerente.
- Otras que le confiere el consejo Directivo.
Del Director de Deportes, Recreación y Promoción Social:
- Representar al colegio de Economistas de Ucayali, en los eventos deportivos, culturales y recreativos (las veces que sean necesarias) organizados por otras instituciones.
- Promover el bienestar desarrollando programas y actividades para el mejoramiento de la calidad de vida de los Economistas.
- Promover la asistencia solidaria de los servicios de salud, sepelio y otros contingentes como retiro e invalidez definitiva de los colegiados.
- Proponer al consejo directivo las actividades que impliquen gastos para su realización como son la recreación, reuniones de confraternidad, y en caso que se acuerde el otorgamiento canastas navideñas, para los agremiados que se encuentren habilitados.
- Realizar los Estudios sobre Previsión y Bienestar Social, si fuese necesario técnicamente.
Del Director de Estudios e Investigación Económica:
- Identificar temas de actualidad regional en materia económica para su análisis y estudios.
- Proponer la conformación de comisiones o comités de trabajo para análisis de los temas elegidos.
- Proponer al Consejo Directivo la divulgación de los informes de las Comisiones.
CAPITULO III.-
DEL TRIBUNAL DE HONOR
ARTICULO 20º. El Tribunal de honor está integrado por tres (03) miembros designados cada dos años por sorteo, por el Consejo Directivo en ejercicio, entre los ex Decanos, correspondiendo la presidencia del Tribunal al más antiguo.
ARTICULO 21º. En caso de que no exista el número necesario de ex Decanos, se completará con los Vice Decanos.
ARTICULO 22º. El cargo de miembro del Tribunal de Honor, sólo podrá renunciar por enfermedad, por haber alcanzado la edad de 70 años, o por residir fuera de la sede del Colegio.
ARTICULO 23º. Los miembros del tribunal de Honor son recusables y podrán excusarse por la misma causa que los jueces.
ARTICULO 24º. Los acuerdos del Tribunal de Honor se tomaran en término de quince (15) días de recibida la causa, remitiendo dicho acuerdo al Consejo Directivo, dentro del mismo plazo para su ejecución.
ARTICULO 25º. El quórum para las sesiones del Tribunal de Honor será de dos (02) miembros.
ARTICULO 26º. Sobre los acuerdos del Tribunal de Honor, podrá solicitarse reconsideración ante el mismo Tribunal por intermedio del Consejo Directivo, en este caso, el Tribunal se integrará además de sus miembros titulares, con dos (02) ex Decanos asignados por el Consejo Directivo.
ARTICULO 27º. Para la reconsideración de los acuerdos a que se refiere el artículo anterior, todos los miembros del Tribunal deberán concurrir obligatoriamente salvo casos de fuerza mayor debidamente justificado.
ARTICULO 28º. Los acuerdos que tome el Tribunal de Honor en vías de reconsideración se tomará por mayoría, sobre estos acuerdos procede el recurso de apelación ante la Asamblea General.
ARTICULO 29º. El Tribunal de Honor tiene como función resolver todos los casos que se plantean por transgresión de las normas del código de ética profesional, los que determina el artículo 54º. Y los que a juicio del Consejo Directivo merezcan su convocatoria.
ARTICULO 30º. Los asuntos a que se refiere el artículo anterior, serán elevados por el Consejo Directivo, ya sea por propia decisión o en trámite de las denuncias que por escrito formule cualquier miembro del Colegio.
ARTICULO 31º. Los asuntos a tratarse por el Tribunal de Honor puede ser también presentados por personas naturales o jurídicas ante el Consejo Directivo, y este lo estudiará, y en caso de considerarlo procedente lo llevará al Tribunal. Las denuncias, investigaciones, reuniones, propuestas de sanción, con respeto al derecho de la defensa, constarán en un Libro de Actas del Tribunal de Honor, debidamente legalizado y bajo custodia de su Presidente.
ARTICULO 32º. Toda denuncia por infracciones del código de ética que reciba el Consejo Directivo, deberá ser admitida o rechazada dentro de los treinta (30) días con informe al denunciante.
CAPITULO IV.-
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTICULO 33º. El Consejo Consultivo es el órgano encargado de asesorar al Consejo Directivo, en todas las cuestiones que le sean sometidas por él mismo pudiendo proponer las normas y procedimientos que considere conveniente.
ARTICULO 34º. Son miembros del Consejo Consultivo los ex Decanos de la institución, el Consejo Directivo está facultado para incorporar como miembro de este a los colegiados que por versación profesional pueda contribuir a sus fines.- El Consejo Consultivo cuenta con un mínimo de dos (02) miembros.
ARTICULO 35º. El Consejo Consultivo será convocado por el Decano del Colegio cuando las circunstancias lo requieran.
ARTICULO 36º. El Consejo Consultivo llevará su libro de Actas, en el cual se anotarán los acuerdos.
CAPITULO V.-
DE LOS COMITES Y COMISIONES
ARTICULO 37º. El Consejo Directivo nombrará Comisiones y Comités integrado por miembros titulares del colegio. Estas comisiones o comités podrán ser permanentes o especiales.
ARTICULO 38º. Son comisiones o comités permanentes los que funcionan de acuerdo con el reglamento interno del colegio en los servicios y funciones que se les determina.
ARTICULO 39º. Las comisiones especiales serán de carácter temporal y se nombrarán para casos especiales.
ARTICULO 40º. El funcionamiento de los comités se regulará por el reglamento que estas formulen y deberán ser sometidas al Consejo Directivo para su estudio y/o aprobación.
ARTICULO 41º. Todas las Comisiones o Comités de que trata este capítulo deberán llevar un libro de Actas autorizado por el Decano y Director Secretario del Colegio, constarán en los acuerdos que se tomen.
ARTICULO 42º. El Consejo Directivo podrá designar de sus miembros como coordinador de las comisiones y comités y deberá llevar también un Libro de Actas debidamente legalizado.
TITULO III
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION Y DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN
CAPITULO I.-
DEL EJERCICIO DE LA PROFESION
ARTICULO 43º. Los miembros titulares serán incorporados oficialmente al colegio, siguiendo las formalidades que se señale en el reglamento interno.
ARTICULO 44º. La matrícula de los miembros titulares constará en el registro de matrícula de miembros titulares, que debe mantener el colegio, de acuerdo al Artículo 8º del Decreto Ley 15488 del 08 de abril de 1965.
ARTICULO 45º. Cuando las circunstancias lo requieran y a solicitud de los miembros de la Orden el colegio organizará seminarios especializados tendientes a difundir o a aclarar dispositivos que se relacione directamente al área de la profesión.
ARTICULO 46º. Asimismo, mantendrá un servicio de información permanente sobre disposiciones legales que dicte el gobierno sobre cuestiones tributarias, económicas o financieras a fin de que los miembros del colegio se mantengan debidamente informados.
ARTICULO 47º. El colegio creará un fondo económico de ayuda mutua para asistencia social, tendiente a apoyar a sus colegiados hábiles en caso de enfermedad grave y de fallecimiento del titular y de sus familiares directos como: esposa ó esposo, hijos y padres.
CAPITULO II.-
DE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN
ARTICULO 48º. Los miembros del colegio son: Titulares y Honorarios.
ARTICULO 49º. Son miembros titulares los que poseen título de Economistas otorgado por una universidad nacional o extranjera, reconocida de acuerdo a Ley cuya admisión haya sido aprobado por el Consejo Directivo de acuerdo a las normas reglamentarias.
ARTICULO 50º. Los Economistas residentes en el departamento donde no exista colegio profesional de la orden, podrán inscribirse como miembros titulares, cumpliendo los requisitos que señale el reglamento.
ARTICULO 51º. Los requisitos para ser miembro titular son:
- Presentación de título profesional de Economista otorgado por una universidad del país o revalidado de acuerdo a Ley cuando provenga de universidades del extranjero. Siendo obligatorio la exhibición del título original y la entrega de una copia certificada.
- Presentación de grado de bachiller en Economía, siendo obligatorio la exhibición del original y la entrega de una copia certificada.
- Presentación de los certificados de estudios originales.
- Pagar los derechos de inscripción correspondiente.
- Declaración Jurada de conocer perfectamente las Leyes y Reglamentos que norman la actividad del Economista así como del presente Estatuto.
ARTICULO 52º. La calidad de miembros honorarios será conferida por el Consejo Directivo, en casos especiales a quienes se hayan distinguido dentro del país o fuera de él por su versación en cuestiones económicas o que hubieren prestado importantes servicios a la profesión o institución.
CAPITULO III.-
DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES
ARTICULO 53º. Son obligaciones de los miembros del colegio:
- Cumplir con las obligaciones de este Estatuto y las del Reglamento interno.
- Cumplir con los acuerdos de las Asambleas Generales y las del Consejo Directivo.
- Acatar las decisiones del Tribunal de Honor, y cumplir con sus Resoluciones.
- Denunciar ante el colegio a todos aquellos que ejerzan funciones privativas de la profesión sin tener el título de Economista.
- Velar por el prestigio de la profesión.
- Concurrir a las Asambleas y otros actos que convoque el Consejo Directivo.
- Aceptar y cumplir las comisiones, representaciones, trabajos de estudios que el colegio lo encomiende.
- Pagar con puntualidad las cuotas mensuales y extraordinarias.
- Cumplir con el arancel de honorarios profesionales.
ARTICULO 54º. La calidad de miembros se sanciona:
- Por incumplimiento y violación de las normas de este estatuto, del reglamento interno y del código de ética.
- Por incumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales.
- Por inasistencia injustificada a las Asambleas Generales, se hará acreedor a una multa.
- Se suspende por adeudo de hasta seis (06) cuotas mensuales y/o una cuota extraordinaria, cuyo cumplimiento tenga el carácter de obligatorio.
- Por pronunciarse públicamente en forma individual o como miembro de otra institución contra la Ley de profesionalización y disposiciones ampliatoria y complementaria.
- Por probada inmoralidad en el ejercicio de las actividades profesionales.
- Por propiciar actividades opuestas a los fines del colegio.
ARTICULO 55º. Se prescinde la calidad de miembro del colegio:
- Por integrar organismos directivos o asumir la representación de instituciones que realizan actos o pronunciamiento contra la Ley que ampare la profesión de Economista.
- Por resolución Judicial ejecutoriada que sancione actos violatorios de la Ley penal.
- Por traslado de matrícula a otro colegio departamental.
- Por fallecimiento.
ARTICULO 56º. En los casos contemplados en el artículo anterior inc. A) corresponde al Tribunal de Honor dictar la Resolución respectiva dentro de los quince (15) días de recibida la directiva y el Consejo Directivo lo ejecutará en los seis (06) días siguientes, se puede apelar a la Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria más próxima de confirmarse la sanación, se comunicará el acuerdo al Consejo Directivo del Colegio de Economistas del Perú.
CAPITULO IV.-
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 57º. Son derechos de los miembros titulares:
- Ejercer la profesión de Economistas.
- Elegir y ser elegido en los organismos del colegio, en las condiciones que fije el reglamento interno.
- Participar en las comisiones y comités de trabajo creado por el colegio.
- Intervenir en las Asambleas Generales con voz y con voto.
TITULO IV
DE LAS ELECCIONES
CAPITULO I.-
ARTICULO 58º. Las elecciones para la renovación total del Consejo Directivo, se realizará cada dos (02) años en la segunda quincena del mes de diciembre, debiendo convocarse para este acto treinta (30) días antes.
ARTICULO 59º. La Asamblea General elegirá al Comité Electoral, quien actuará con Autonomía y estará conformado por tres (03) miembros hábiles: Presidente, Secretario y Vocal, quienes elaborarán el reglamento de elecciones y propondrán ante la Asamblea para su aprobación.
ARTICULO 60º. Para elegir y ser elegido, se requiere ser miembro hábil y gozar de todos sus derechos estatutarios.
ARTICULO 61º. Los miembros del Consejo Directivo en funciones, durante el año de elecciones, podrán postular a cargos alguno solo por un periodo inmediato más.
ARTICULO 62º. Para postular a los cargos del Consejo Directivo, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Para Decano y Vice Decano cinco (05) años, haber participado por lo menos en un (01) Congreso Nacional y/o en una Asamblea Nacional de Delegados. Además para postular a los cargos de Decano y Vice Decano, los candidatos deberán acreditar haber integrado por lo menos un Consejo Directivo.
- Directores dos (02) años, y no haber sido sancionado por violación de las normas del Código de ética profesional.
ARTICULO 63º. Los candidatos para los cargos indicados en el artículo 62º, deberán acreditar haber sufragado en las últimas elecciones y haber conformado algún organismo de la institución.
ARTICULO 64º. El proceso electoral se realizará de acuerdo a las disposiciones pertinentes del reglamento interno.
ARTICULO 65º. El Voto es secreto y obligatorio.
ARTICULO 66º. Concluido el escrutinio, corresponde al presidente del Comité Electoral proclamar a los candidatos elegidos.
ARTICULO 67º. El Consejo Directivo electo, asumirá sus cargos durante la primera quincena del mes siguiente a las elecciones.
TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 68º. Las rentas del colegio son ordinarias y extraordinarias.
ARTICULO 69º. Son rentas ordinarias:
- Las cuotas mensuales ordinarias de los colegiados
- Los derechos de matrícula que deben abonar los profesionales que ingresan al colegio.
- Las que puedan crearse por Ley.
- Las rentas de los bienes muebles e inmuebles en arrendamiento.
- Certificado de Habilidad y otros.
ARTICULO 70º. Son rentas extraordinarias:
- Los derechos que deben abonar los miembros transitorios (5%) sobre honorarios.
- Los beneficios que pueden obtenerse por ventas de insignias, publicaciones, etc.
- Las subvenciones, donativos que puedan otorgar al colegio, el estado, cooperaciones oficiales y personas jurídicas o naturales de cualquier clase.
- Las cuotas extraordinarias para casos eventuales acordados por el inciso C) del artículo 54º, Consejo Directivo o multas aprobadas a los miembros de la orden.
ARTICULO 71º. El Consejo Directivo fijará el importe de las cuotas y derechos a los que se refieren el artículo 78º.
ARTICULO 72º. El movimiento económico del colegio se regirá por un presupuesto anual que regirá del 1 de enero al 31 diciembre de cada año, aprobado por Asamblea General a propuesta del Consejo Directivo encargado de su ejecución.
ARTICULO 73º. El Consejo Directivo al cierre de cada ejecución solicitará previo sorteo entre los miembros de la orden, la realización de la auditoria correspondiente y sus labores serán ad-honoren.
ARTICULO 74º. El patrimonio y los fondos institucionales estarán confiados al Consejo Directivo quien asume la responsabilidad ante la Asamblea General.
Los bienes patrimoniales del colegio son intangibles, no pudiéndose realizar ningún tipo de transacción comercial o donación de los mismos sin que previamente lo haya acordado la Asamblea General Extraordinaria por unanimidad.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 75º. Los acuerdos de las Asambleas Generales y de Consejo Directivo constarán en los respectivos libros de Actas, debidamente legalizado las Actas serán suscritas por el Decano y el Secretario, las actas que correspondan a Asambleas Generales tendrán además las firmas de dos (02) miembros asistentes a las Asambleas, asignados por ellas y no integran al Consejo Directivo.
ARTICULO 76º. Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por el Consejo Directivo de acuerdo con las disposiciones de la Ley, su reglamento y su código de ética con cargo a dar cuenta a la Asamblea General próxima.
ARTICULO 77º. La Modificación de este Estatuto sólo podrá ser hecho por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, convocada para este objeto. Dichas modificaciones deberán ser propuestas por escrito o a iniciativa del Consejo Directivo, o por el 25% de los miembros titulares hábiles, para esta Asamblea regirán las disposiciones del artículo 12º de este Estatuto.
ARTICULO 78º. Las sanciones que impongan a sus miembros cualesquiera de los Colegios de Economistas de la república, una vez comunicados tendrán los mismos efectos que los impuestos por el colegio originario.
ARTICUO 79º. El Comité Electoral contará con un presupuesto asignado para llevar a cabo el proceso electoral, debiendo rendir cuenta documentada bajo responsabilidad, de no hacerlo, se lo aplicará las sanciones que establece el artículo 54º de los estatutos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 80º. Los requisitos sobre años de antigüedad que señalan el artículo 22º y 62º, del presente estatuto serán exigibles para efectos de elección del Tribunal de Honor y del Consejo Directivo.
ARTICULO 81º. Este estatuto entra en vigencia a partir del siguiente día de su aprobación, es decir a partir del 25 de julio del 2015 y su aplicación a partir de su Inscripción en el Registro Público de la Zona Registral VI-Sede Pucallpa.
Los presentes acordaron autorizar al Decano Econ. Roberto Vela Pinedo, con DNI N° 00039336, solicitar ante Notario Público extender su Registro de Escrituras Públicas la presente aprobación e inscribir en los Registros Públicos de Ucayali. Zona Registral VI-Sede Pucallpa.
Siendo las 23:00 horas del mismo día viernes veinticuatro de julio del dos mil quince, se dio lectura al Acta aprobándolo por unanimidad, firman los presentes en señal de conformidad.