Jr. Tacna N° 520 – Segundo Piso «A»
Para ingresar al colegio como miembro titular se requiere presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de ingreso. (Anexo 1)
- Ficha de datos personales. (Anexo 2)
- Título profesional de Economía (copia legalizada acompañada de la exhibición del original) o copia certificada por la secretaria general de la Universidad correspondiente.
- Presentación de los Certificados de estudios originales y/o copia legalizada.(Anexo 3)
- Tres fotografías a color tamaño pasaporte.
- Copia fotostática del DNI legalizado.
- Copia del recibo de pago de los derechos de inscripción y demás establecidos.
- Declaración jurada de conocimiento y sujeción a las Leyes, Reglamento y Estatutos que norma la actividad del Economista. (Anexo 4)
- Donación de un libro de la profesión actualizado. (Anexo 5)
- Croquis de ubicación domiciliaria. (Anexo 6)
- Copia de colegiatura de otra región y constancia de habilidad.
requisitos-para-colegiatura
Los peruanos graduados en Universidades de otros Países con los que existe tratados o convenios culturales de reciprocidad, presentaran el original de su Título Profesional debidamente reconocido por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana y copia fotostática ( 20 x 20 cm.) del mismo, certificada por dicho Consejo (D.L. 17662), además deberá presentar el Original de la Resolución de reconocimiento otorgado por la ANR y copia fotostática de la misma legalizada.
En caso de los extranjeros, si el título no fuera de origen Universitario, la equivalencia de títulos que pueda tramitar el interesado, ello no obliga al colegio a incorporarlo.
MIEMBROS TRANSITORIOS
Se consideran miembros transitorios a los Economistas Colegiados en otros colegios del país, que en cumplimiento de contratos o por encargo de sus clientes realicen labores profesionales en el Departamento de Ucayali.
Los Economistas a los que se refiere el Artículo anterior deberán apersonase a este Colegio de preferencia inmediatamente de su llegada a la cuidad de Pucallpa registrando sus datos y demás referencias en el registro correspondiente.
Para ingresar como miembro transitorio se requiere presentar los mismos documentos señalados en los incisos a) b) c) f) g) y h) del artículo 7º y cumplir con abonar las cuotas ordinarias correspondientes con los meses que demandará la ejecución de sus labores.
Los miembros transitorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares con excepción con los que señala el Estatuto en los incisos b) y del artículo 65º.
Los miembros transitorios que deseen seguir manteniendo esta condición, con posterioridad a la labor que los obligó a residir transitoriamente en el Departamento de Ucayali.
MIEMBROS HONORARIOS
La calidad de miembro honorario es una distinción que se otorga a las personas naturales o representantes de personas jurídicas que reúnan las condiciones que se señala en el artículo 60º de los Estatutos y 5º de este reglamento.- Para tal efecto, el Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria.
Para este efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
Propuesta del Consejo Directivo a la Asamblea General.
Aprobación por mayoría a la Asamblea General