REGLAGLENTO INTERNO
DEL COLEGIO ECONOMISTAS DE UCAYALI
CAPITULO I
DEL COLEGIO Y SUS MIEMBROS
Artículo 1º El Colegio de Economistas de Ucayali; de acuerdo a los Artículos 1º al 3º de sus estatutos, es una Persona Jurídica de Derecho Público que representa en el Departamento de Ucayali, la profesión del Economista.
Artículo 2º Los miembros del Colegio pueden ser: titulares, transitorios y honorarios.
Artículo 3º Para ser miembro titular se requiere tener título de Economista y contar con los requisitos que señala el Artículo 59º de los Estatutos.
Artículo 4º Son miembros transitorios los Economistas residentes en otros Departamentos cuya admisión se acepte de acuerdo a las condiciones que se establecen en los Artículos 11 al 15 del presente Reglamento.
Artículo 5º Serán miembros honorarios las personas naturales o representantes de persona jurídicas nacionales o extranjeras que por mérito propio o personales sean merecedores a tan alta distinción a propuesta del Consejo Directivo previa aprobación de la asamblea General.
Artículo 6º El colegio no reconoce a sus miembros ninguna otra categoría o calidad que las que señala el Artículo 56º de los Estatutos.
CAPITULO II
REQUISITOS PARA INGRESAR AL COLEGIO
MIEMBROS TITULARES
Artículo 7º Para ingresar al ingresar al colegio como miembro titular se requiere presentar los siguientes documentos:
- Solicitud de ingreso.
- Ficha de datos personales.
- Ficha de matrícula.
- Título profesional de Economía (copia legalizada acompañada de la exhibición del original) o copia certificada por la secretaria general de la Universidad correspondiente.
- Presentación de los Certificados de estudios originales.
- Tres fotografías a color tamaño pasaporte.
- Copia fotostática del DNI legalizado.
- Constancia de pago de los derechos de inscripción y demás establecidos.
- Declaración jurada de conocimiento y sujeción a las leyes, Reglamento y Estatutos que norma la actividad del Economista
- Constancia Domiciliaria.
- Donación de un libro de la profesión actualizado de la profesión.
Artículo 8º Los peruanos graduados en Universidades de otros Países con los que existe tratados o convenios culturales de reciprocidad, presentaran el original de su Título Profesional debidamente reconocido por el Consejo Nacional de la Universidad Peruana y copia fotostática ( 20 x 20 cm.) del mismo, certificada por dicho Consejo (D.L. 17662), además deberá presentar el Original de la Resolución de reconocimiento otorgado por la ANR y copia fotostática de la misma legalizada.
En caso de los extranjeros, si el título no fuera de origen Universitario, la equivalencia de títulos que pueda tramitar el interesado, ello no obliga al colegio a incorporarlo.
Artículo 9º Las cuotas de ingreso, Derecho de Diploma y otros pagos se fijarán por mayoría en acuerdo de Consejo Directivo. (Concordar con Estatutos).
Artículo 10 º Los formularios a los que se refieren los incisos a) b) c) e i) del artículo 7º serán adquiridos en el colegio.
MIEMBROS TRANSITORIOS
Artículo 11º Se consideran miembros transitorios a los Economistas Colegiados en otros colegios del país, que en cumplimiento de contratos o por encargo de sus clientes realicen labores profesionales en el Departamento de Ucayali.
Artículo 12º Los Economistas a los que se refiere el Artículo anterior deberán apersonase a este Colegio de preferencia inmediatamente de su llegada a la cuidad de Pucallpa registrando sus datos y demás referencias en el registro correspondiente.
Artículo 13º Para ingresar como miembro transitorio se requiere presentar los mismos documentos señalados en los incisos a) b) c) f) g) y h) del artículo 7º y cumplir con abonar las cuotas ordinarias correspondientes con los meses que demandará la ejecución de sus labores.
Artículo 14º Los miembros transitorios tienen los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares con excepción con los que señala el Estatuto en los incisos b) y del artículo 65º.
Artículo 15º Los miembros transitorios que deseen seguir manteniendo esta condición, con posterioridad a la labor que los obligó a residir transitoriamente en el Departamento de Ucayali.
MIEMBROS HONORARIOS
Artículo 16º La calidad de miembro honorario es una distinción que se otorga a las personas naturales o representantes de personas jurídicas que reúnan las condiciones que se señala en el artículo 60º de los Estatutos y 5º de este reglamento.- Para tal efecto, el Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 17º Para este efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
- Propuesta del Consejo Directivo a la Asamblea General.
- Aprobación por mayoría a la Asamblea General.
CAPITULO III
LOS ORGANOS DEL COLEGIO.- LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 18º La Asamblea General es el órgano máximo de la institución y sus acuerdos deben ser acatados y cumplidos por todos los integrantes.
Artículo 19º Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias. Son Ordinarias las que se realizan en fechas señaladas por el Estatuto y para los fines que en él se determina; y son Extraordinarias las que puedan realizarse a iniciativa del Consejo Directivo a solicitud de miembros hábiles para tratar asuntos específicos materia de la convocatoria.
Artículo 20º La Convocatoria de las Asambleas Generales, requerirá del acuerdo del consejo Directivo en cualquier caso.
Artículo 21º Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo en los meses de Febrero, Marzo, Agosto y Noviembre de cada año de acuerdo al Artículo 8º del Estatuto; tratarán básicamente:
- En el mes de agosto para Elecciones Generales en el año que corresponde su realización. El Decano cesante expondrá su memoria en el Acta de Transmisión de cargos.
- En Agosto del año que no corresponda a elecciones para el informe de tesorería.
- En el mes de Noviembre para discusión y/o aprobación del presupuesto anual del año siguiente.
- En los meses de Febrero y Marzo se tratarán los asuntos que el Consejo Directivo proponga.
Artículo 22º No podrá convocarse a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria para una misma fecha, debiendo mediar entre ellas un lapso no menor de 24 horas. La convocatoria o los acuerdos que se tomen contraviniendo este artículo se consideran nulos.- El Decano y Director Secretario firmantes de la convocatoria podrán ser denunciados por cualquier miembro del Colegio al Tribunal de honor.
Artículo 23º En la Asamblea Extraordinaria exclusivamente se tratará el asunto materia de la convocatoria para lo cual la Secretaria del Colegio deberá fijar claramente la agenda correspondiente. Asimismo, el Decano o quien preside la Asamblea no admitirá planteamientos que signifiquen dilación de la Asamblea con fines de entorpecer o evitar que se inicie el debate del punto señalado en la agenda.
Artículo 24º Los miembros hábiles del Colegio, que en el número fijado en el Artículo 10º del Estatuto y con su firma hayan solicitado la Asamblea Extraordinaria deberán concurrir obligatoriamente a ella. Si no están presentes en la última lista o llamada se considerarán sin QUORUM la Asamblea.
Artículo 25º Los miembros firmantes de la solicitud que no hayan concurrido se harán acreedores a multa correspondientes al 30% sobre una remuneración vital en la fecha que se llame a asamblea y se les considerará inhábiles para firmar otras solicitudes similares dentro de los 12 meses siguientes.
Artículo 26º Las Asambleas Generales, como en todo acto Institucional, los miembros del Colegio que hagan uso de las palabras deberán pronunciarse con el debido respeto a la Mesa Directiva y a los demás miembros de la Asamblea.
Artículo 27º Durante el debate los Asambleístas están prohibidos de hacer manifestaciones contrarias a quien hace uso de la palabra.- El orador deberá gozar de plena libertad para expresar dentro del orden y respeto a los demás.- Será el Presidente de la Asamblea quien llame a atención, en caso contrario incluso de reiterar el uso de la palabra si sus términos son incorrectos.
Artículo 28º Cuando en el curso de una Asamblea Extraordinaria el Presidente constante por sí o por indicación de cualquier Asambleísta que no están presentes el número mínimo que señala el Artículo 14º del Estatuto para tomar acuerdos, de inmediato levantará la Asamblea, que se considerará terminada tomando en cuenta los acuerdos adoptados como válidos.
DEL CONSEJO DIRECTIVO, CARGOS Y FUNCIONES
Artículo 29º El Consejo Directivo cuyos cargos están detallados en el Artículo 18º del Estatuto, se instalará en Ceremonia Especial.
Artículo 30º Corresponde al Decano:
- Representar al Colegio.
- Presidir el Consejo Directivo, las Asambleas Generales y toda comisión representativa del Colegio.
- Solicitar ante las autoridades competentes la observancia de las garantías y derecho que corresponde a los Economistas en el ejercicio de la profesión.
- Supervigilar el normal funcionamiento de las actividades de la institución.
- Autorizar gastos con cargo a las partidas de presupuesto del Colegio.
- Suscribir conjuntamente con el Director Secretario la correspondencia y demás documentos a nombre del colegio.
- Dirigir la marcha de la institución adoptando las medidas que estime conveniente.
Artículo 31º El Decano solicitará licencia o renunciará, cuando estuviese incurso en Proceso Judicial, que conlleve desprestigio a la representación institucional. Igual actitud tomarán los miembros del Consejo Directivo en caso similar.
Artículo 32º Corresponde al Vice-Decano:
- Remplazar al Decano en los casos de licencia, renuncia, impedimento o muerte. Asimismo, cooperar estrechamente con el Decano en el cumplimiento de las funciones de su cargo.
- Organizar una Convención Departamental previa al Congreso Nacional de Economistas.
Artículo 33º Corresponde al Director Secretario:
- La responsabilidad de la conservación y correcto registro d los libros de Actas de las Sesiones del Consejo Directivo y Asambleas Generales, las mismas que debe suscribir conjuntamente con el Decano.
- Suscribir con el Decano la correspondencia, títulos y certificados que expida el colegio.
- Mantener al día la matrícula de los miembros del Colegio, depurarla, publicarla anualmente y comunicarla a los Poderes y Dependencias Públicas.
- Mantener al día los registros y padrones de los asociados.
Artículo 34º Corresponde al Director de Economía:
- Recaudar los ingresos contemplados en los Artículos 76º, 77º y 78º de los Estatutos.
- Ejecutar el pago de los gastos conforme al Presupuesto del Colegio; girando cheques o movimientos de ahorros conjuntamente con el Decano.
- Llevar y tener al día el Libro de Caja del Colegio.
- Llevar y tener al día el Libro Auxiliar de Bancos del Colegio.
- Supervigilar el control individual del pago de mensualidades de los miembros del Colegio, tomando las resoluciones convenientes con autorización del
- Pasar avisos y cartas notariales a los miembros morosos.
- Preparar el anteproyecto de presupuesto que será revisado por el Consejo Directivo, para luego ser sometido a la Asamblea General.
Artículo 35º Corresponde al Director de Defensa Profesional:
- Velar por el respeto y la dignidad de los Economistas, proponiendo acciones de armonización entre los mismos y ante la sociedad.
- Elevar el autoestima del Economista en el Departamento, procurando revalorar su identidad profesional.
- Cuidad de la moralidad en el ejercicio de la profesión vigilando el cumplimiento de la norma ética.
- Fomentar la ayuda mutua entre los asociados y procurar el régimen de seguridad social para sus miembros.
Artículo 36º Corresponde al Director de Prensa y Publicidad:
- Organizar y dirigir las acciones tendientes a la mayor difusión de las actividades institucionales y profesionales, en los medios de comunicación masiva mediante avisos pagados o notas informativas.
- Propiciar la edición sostenida de un boletín del colegio.
Artículo 37º Corresponde al Director Fiscal:
- Vigilar y cautelar los intereses de la orden, sin permitir que se vulneren los derechos de los asociados y haciendo cumplir las obligaciones.
- Informar sobre los actos dolosos de los asociados a fin de corregirse inmediatamente.
Artículo 38º Corresponde al Director de Capacitación:
- Proponer y conducir seminarios, cursos y todo evento que tienda a la superación de los asociados, mejorando su nivel de formación profesional intelectual.
- La organización y realización de cursillos, cursos, seminarios, conferencias y otras actividades conducentes a elevar el nivel profesional de los miembros del Colegio.
- Fomentar y propiciar viajes de estudios y de investigación en el Perú y en el extranjero.
- Mantener y administrar la Biblioteca Especializada del Colegio.
Artículo 39º Corresponde al Director de actividades Culturales y Deportivas:
- La organización de actividades deportivas entre los diferentes Colegios de profesionales existentes en la localidad y otras instituciones.
Artículo 40º El Consejo Directivo en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 22º y 20º de los Estatutos se reunirán en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes. El quórum para las sesiones es de cuatro miembros y se convocará mediante citación escrita o verbal con una anticipación no menor a 5 días hábiles.
Artículo 41º El Consejo Directivo se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Decano o a solicitud de no menos de tres de sus miembros. La convocatoria se hará mediante decisión escrita con una anticipación no menor de cinco días hábiles y con la agenda correspondiente.
Artículo 42º El Consejo Directivo, a propuesta del Decano, podrá nombrar representantes del Colegio en las capitales de Provincia del Departamento. Su función será realizar coordinaciones sobre asuntos que el Consejo Directivo le encargue expresamente y que debe ser realizadas en el ámbito de la provincia.
RATIFICACION O SUSTITUCION DE LOS DELEGADOS
Artículo 43º El Consejo Directivo, de acuerdo al Artículo 25º de los Estatutos procederá a ratificar o sustituir a los Delegados, lo que se deberá comunicar por escrito a los interesados.
Artículo 44º Los delegados permanentes tienen el carácter de portavoces del Consejo Directivo que les ha conferido su representación; por consiguiente deberá actuar y pronunciarse en absoluta concordancia con él. Si el delegado tuviera un punto de vista diferente al del Consejo Directivo que representa, deberá de renunciar de inmediato, si no lo hubiera hecho se considerará concluido su mandato y el Consejo Directivo lo sustituirá con otro, aun cuando no haya vencido el tiempo el que fue designado
Artículo 45º El o los Delegados permanentes no podrán suscribir ningún documento que represente opinión del Colegio si antes no ha sido conocido su texto por el Consejo Directivo y éste haya emitido autorización escrita .- La contravención de este artículo determina el cese inmediato de la Delegación.
EL TRIBUNAL DE HONOR
Artículo 46º El Tribunal de Honor es el órgano competente para resolver todos los casos por transgresión de normas del Colegio de Ética Profesional por miembros de la orden, cualquiera que sea su situación o cargo que desempeñe.- Así mismo es competente para lo que determine el Artículo 65º de los Estatutos, así como todo caso que el Consejo Directivo o la Asamblea General someta a su competencia. El tribunal de honor está integrado por tres miembros designados por sorteo por el Consejo Directivo en ejercicio, entre los ex Decanos y por un periodo de dos años, presidido por el más antiguo.
Artículo 47º Las denuncias o quejas sobre transgresión sobre el Código de Ética Profesional que se presenten contra alguno de los miembros de éste colegio se formularan por escrito dirigido al Señor Decano quién previo acuerdo del Consejo Directivo dispondrá que el asunto pase al Tribunal de Honor para su conocimiento y demás tramites.
Artículo 48º La denuncia debe contener el nombre completo del denunciante, número de matrícula; nombre completo del denunciado, exposición clara y sucinta de los hechos denunciados con indicación de las pruebas que se acompañan.
Artículo 49º El Director Secretario del Colegio es el encargado de la recepción de las denuncias, del control de su tramitación y de hacer las notificaciones y transcripción de las resoluciones.
Artículo 50º El Tribunal de Honor, en el curso del proceso, deberá de escuchar al denunciado, al denunciante y a cualquier otro miembro, en calidad de testigo.- La concurrencia a las citaciones del Tribunal de Honor tienen el carácter de obligatorias.
Artículo 51º El termino de 30 días hábiles a que se refiere el Artículo 39º del Estatuto corre desde la fecha de apertura del proceso por el Tribunal de Honor y en ese lapso se efectuaran todas las diligencias que se creyera oportuna para llegar a apreciar la verdad de los hechos.
Artículo 52º El Director Secretario del Colegio hará llegar los acuerdos del Tribunal de Honor a los miembros comprendidos, mediante notificación personal, con firma del cargo correspondiente y/o por correo certificado, dentro del tercer día después del acuerdo.- La reconsideración que se plantea de acuerdo del Tribunal de Honor se hará dentro del término de seis días de recibida la notificación; para estos efectos se considerará tres días mas si la notificación se remitió por correo certificado.
Artículo 53º Al final de cada periodo, el Presidente del Tribunal de Honor deberá entregar un informe sobre su actividad para la memoria del Decano.
CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 54º El Consejo Consultivo conforme a los Artículo 40º al 43º del Estatuto, es el órgano encargado de asesorar al Consejo Directivo y su reunión está sujeto a la convocatoria del Decano y cuando sus miembros lo consideren necesario.
DE LOS COMITES Y COMISIONES
Artículo 55º Los Comités y Comisiones son órganos de estudio y asesoramiento en asuntos de caracteres profesionales o referidos a la actividad institucional del Colegio.
Artículo 56º Los Comités y Comisiones son nombrados por el Consejo Directivo a iniciativa del Decano o cualquier directivo, en razón de los asuntos que requieran ser tratados en forma especial; por consiguiente el número de sus componentes y su duración están sujetas a las mismas necesidades que determinaron su conformación.
Artículo 57º Las Comisiones Especiales serán de carácter transitorio, conforme al Artículo 46º del Estatuto serán formadas para resolver determinados casos o problemas específicos, excepcionalmente y cuando la naturaleza de los casos los requiera, pueden formarse comisiones permanentes las mismas deberán ser propuestas por el Consejo Directivo y merecer la aprobación de la Asamblea General para su conformación.
Artículo 58º Los Comités y Comisiones constituirán su Junta Directiva con sus propios integrantes y su actividad se coordinará con el Consejo Directivo a través de un Director designado para el efecto.
Artículo 59º Los Comités y Comisiones no podrán dirigirse directamente a los Miembros del Colegio ni a otras entidades, lo que se efectuará exclusivamente por intermedio del Decano y Director Secretario. Tampoco podrán publicar avisos en los periódicos o por cualquier otro medio de difusión, ni organizar actuaciones sin el conocimiento y autorización escrita del Decano y/o del Consejo Directivo.
Artículo 60º Las comisiones permanentes son:
- Comisión Permanente de Centro de Documentación e Información.
Deberá ser presidido por Director de Capacitación, integrado por tres miembros adicionales elegidos en Asamblea y se regirán por un Reglamento Interno Aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de la comisión.
La función de esta comisión es implementar y fortalecer el Centro Documentario y un Centro de Información especializada para soporte a las investigaciones por parte de los miembros hábiles del Colegio, de los profesionales y estudiantes de Centros Superiores.
- Comisión Permanente De Asistencia Social. Deberá ser presidido por Director de Defensa profesional, integrado por tres miembros adicionales elegidos en Asamblea y se regirán por un Reglamento Interno Aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión.
La función de esta Comisión debe ser la de implementar un programa de ayuda social para los miembros hábiles del Colegio en los casos que se requiera.
- Comisión De Investigaciones Económicas. Deberá ser presidido por el Vice-Decano, integrado por tres miembros adicionales elegidos en Asamblea y se regirán por un Reglamento Interno Aprobado por el Consejo Directivo a propuesta de la Comisión. La función debe ser de Constituirse en un centro de investigación Económica para desarrollar estudios de investigación socioeconómica a propuesta de los miembros del Colegio o de otras Instituciones públicas o privadas. Desarrollar círculos de Estudios con profesionales de Centros Superiores en donde se imparte formación económica.
CAPITULO IV
DE LOS REGISTROS Y SERVICIOS
Artículo 61° Los miembros titulares, transitorios y las oficinas de Consultoría o “Estudios” se inscribirán en el colegio conforme lo estable el Artículo 52° de los estatutos.
Artículo 62° Para las inscripciones a la que se refiere el artículo anterior, el Colegio mantendrá los siguientes Registros de libros debidamente empastados, foliados y legalizados.
- Registro De Matrícula De Miembros Titulares.
- Registro De Miembros Transitorios
- Registro De Estudios De Asesoría Económica Financiera Y De Consultorías.
Artículo 63° Toda inscripción, registro, anotación o corrección en los libros Registros Oficiales a que se refiere los tres primeros numerales del artículo anterior, debe hacerse previo acuerdo del Consejo Directivo
Artículo 64° Toda inscripción, registro, anotación o corrección en los libros y padrones a que se refieren los artículos anteriores tendrán base el Título Profesional, la ficha de matrícula y demás documentos debidamente autenticados acompañados de la respectiva solicitud presentada.- Los documentos anteriormente referidos debidamente legajados y numerados en orden de su actuación conformaran la carpeta o file personal del miembro.- En esa carpeta se agregaran copias de oficios, nominaciones y todo documento que acredite o amerite la actuación del miembro del Colegio.
MATRICULA DE MIEMBROS TITULARES
Artículo 65° El Registro o Matricula es un solo acto que se inicia con la presentación de la solicitud de inscripción y demás documentos concluye con la inscripción firmas del Libro de Matrícula por el interesado.
Artículo 66° Durante el trámite de la inscripción la secretaria no podrá otorgar “certificados” o “constancias” de ninguna clase.- El solicitante deberá esperar la conclusión del trámite de su inscripción o matricula.
Artículo 67° La inscripción de los miembros titulares debe producirse con la presentación de todos los documentos requeridos según el artículo 7° del presente reglamento. La objeción y observación a algunos de los documentos paraliza la inscripción mientras se regularicen dichas documentos.
Artículo 68° Cuando la observación u objeción se refiere al Título Profesional se devolverá de inmediato al interesado la solicitud y demás documentos.
Artículo 69° Presentada la solicitud cumpliendo con lo prescrito por el artículo 7 ° y siguiente del presente Reglamento, se procederá como sigue:
- El Director Secretario verificara la pertinencia de la solicitud declarando APTO al solicitante y elevando lo actuado a primera sesión ordinaria del Consejo Directivo.
- Aprobado por el Consejo Directivo, se registrara la Matricula, se comunicara al interesado y se archivara.
- Se oficializara la matricula otorgándose las credenciales pertinentes
- Se devolverá el título Profesional original debidamente sellado en la parte posterior en la que consta que está inscrito en este Colegio con su número correspondiente y firmado por el Decano y Director Secretario.
Artículo 70° El miembro titular recibirá un carnet de identidad en el que se indicara el número de matrícula, nombres y apellidos, N° de libreta electoral o DNI, fecha de aprobación por el consejo Directivo y fecha de expedición del carnet.
Artículo 71° El miembro titular recibirá asimismo, un Diploma de Miembro Titular en el que se indicara Nombres y Apellidos, fecha de aprobación por el Consejo Directivo, fecha de incorporación Oficial a que se refiere el artículo siguiente y número de matrícula como miembro del Colegio.
Artículo 72° La incorporación Oficial de los Miembros Titulares se hará en Sesión Especial del Consejo Directivo, la que se realizara en acto público, siguiendo en lo posible el siguiente orden:
- Apertura de la sesión por el Decano.
- El Director Secretario llamara a los miembros a incorporarse.
- El Decano tomara el juramento siguiente: “¿JURAIS POR DIOS, LA PATRIA Y EL COLEGIO, DEFENDER Y CUMPLIR FIELMENTE LOS ESTATUTOS Y CODIGO DE ETICA DE NUESTRA INSTITUCION?”.
- Los juramentes responderán: “SI, JURO”
- El señor Decano concluirá: “SI ASI LO HICIEREIS, QUE DIOS, LA PATRIA Y EL COLEGIO OS PREMIE, SINO QUE OS DEMANDEN”
- Se entregara a cada miembro juramentado el Diploma a que refiere el artículo anterior.
MATRICULA DE MIEMBROS TRANSITORIOS
Artículo 73° El miembro transitorio se le otorgara una credencial se su inscripción en la que se expresara:
- Número de matrícula del Colegio de origen.
- Nombres y Apellidos
- Calidad de Miembro Transitorio del Colegio
- Vigencia de esta Inscripción
- Sello y Firma del Decano y Director Secretario
REGISTROS DE ESTUDIOS Y CONSULTORIAS
Artículo 74° La inscripción de las oficinas de estudios y Consultoría de Economía tienen como finalidad proporcionar al Colegio la información necesaria para los casos que se requiera.
Artículo 75° La inscripción de las oficinas de Consultoría o Estudios de Economía está sujeta al pago por una sola veza de la cuota que acuerde el Consejo Directivo.
CAPITULO V
DE LAS ELECCIONES
Artículo 76° El Consejo Directivo de acuerdo al artículo 66° del Estatuto convocara a elecciones generales, citando para el efecto con anticipación por lo menos de 30 días a todos los miembros mediante circular en que se fijara la fecha, hará y lugar de realización.- Esta citación se publicara en los diarios de mayor circulación, radios o televisión.
Artículo 77° Para elegir o ser elegido se requiere ser miembro hábil conforme lo dispone el artículo 67° del estatuto.
Artículo 78° Los miembros podrán regularizar su situación de inhábil hasta 24 horas antes del acto eleccionario.
Artículo 79° En el acto eleccionario es obligatorio para los miembros identificarse exclusivamente con su carnet institucional.- No se admiten otros documentos.
Artículo 80° De conformidad con el artículo 73 del estatuto el voto es secreto, personal y obligatorio.
Artículo 81° Los miembros titulares del Colegio que injustificadamente omiten sufragar, quedaran inhabilitados en tanto no paguen la multa establecida para este caso.
Artículo 82° Las justificaciones por no hacerse presente en el sufragio, serán recibidas por el Comité Electoral, el cual resolverá el caso.
Artículo 83° El comité electoral, previa evaluación de los justificados, lo rechazara o admitirá.- En el caso de rechazo, procederá de acuerdo al artículo 85° del presente Reglamento.
Artículo 84° La propaganda Electoral que los candidatos o sus representantes realizan mediante volantes , circulares, cartas o cualquier tipo de comunicación deberá referirse exclusivamente al Programa o Plan de acción que ofrezca realizar o a la persona de los candidatos oponente, ni frases o términos que pueden considerarse lesivos o injuriantes.
Artículo 85° Los candidatos afectados o sus representantes tienen derecho de presentar recurso de queja ante el Presidente de la comisión electoral en caso en que la propaganda contravenga los dispositivos del artículo anterior.
Artículo 86° El comité electoral en el término de 24 horas resolverá el recurso de queja presentada; y en caso de encontrarlo fundado dispondrá de inmediato retiro de la propaganda objetada, o su rectificación escrita por los que la difundieron, si esa propaganda hubiese sido cursada, exhibida o distribuida.
Artículo 87° El titular de la lista sobre cuya propaganda haya recaído el fallo a que se refiere el artículo anterior es el obligado y responsable del cumplimiento de lo dispuesto por el comité electoral.- En caso de no cumplirlo de inmediato, el Presidente del comité electoral declarara “anulado” o “inhábil” la lista éste, esté o no inscrita.
Artículo 88° Para la sanción que dispone el artículo anterior no cabe apelación al Consejo Directivo.
Artículo 89° Los representantes de cada lista harán llegar al Comité Electoral un ejemplar de toda propaganda que distribuyan.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 90° El Comité Electoral será nombrado en Asamblea General Extraordinaria en el mes de Julio del año de las elecciones y la componen cuatro miembros hábiles, ninguno de los cuales será miembro del Consejo Directivo.
Artículo 91° La Asamblea General mediante votación nominara al Presidente y demás cargos.
Artículo 92° Goza de autonomía para todas las decisiones referentes al proceso electoral. Nombrada la comisión, estas se instalara en un plazo no mayor a los 10 días después de su nombramiento en acto convocado por el Consejo Directivo.
Artículo 93° El proceso electoral cuya conducción corresponda al Comité Electoral comprende desde la instalación de esta comisión, escrutinios y proclamación de la lista ganadora.
Artículo 94° El Comité Electoral al día siguiente de su instalación solicitara al consejo directivo la nómina de miembros titulares hábiles, inhábiles, suspendidos, etc. Y las modificaciones estatutarias o reglamentarias que pudieron existir, referente a elecciones
Artículo 95° La Nómina A Padrón Electoral a que se refiere el artículo anterior comprenderá a los miembros inscritos hasta el 31 de octubre de ese año.
Artículo 96° El Comité Electoral llevara un libro de Actas, donde constatara los acuerdos que tome durante el tiempo de su funcionamiento.
Artículo 97° El Presidente del Comité Electoral al conocer los resultados, proclamara a la lista Ganadora. Así mismo, en forma escrita comunicara los resultados al Decano Nacional y a los personeros de las listas participantes.
Artículo 98° El Comité Electoral terminara sus funciones con la proclamación y publicación de los resultados de las elecciones, la entrega de los padrones, rendición de cuentas y libro de actas al consejo directivo, al día siguiente de las elecciones.
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 99° Las candidaturas se inscribirán por listas completas, según lo establecido por el artículo 18° de los estatutos, ante el Comité Electoral.
Artículo 100° Los candidatos comunicaran por escrito a la Comisión Electoral, de su aceptación a las postulaciones.
Artículo 101° Para ser candidato a Decano y Vice-Decano, se requiere cinco años ser miembro titular del colegio o ser del colegiado habilitado.
Artículo 102° Para ser candidato a Director se requiere dos años de antigüedad en el Colegio. Y no haber sido sancionado por violación de las normas del código de ética profesional.
Artículo 103° El Director Secretario certificara la antigüedad a que se refiere los artículos anteriores de acuerdo al libro de matrícula y las demás certificaciones en base a documentos existentes, en los “Files” Personales.
Artículo 104° Cualquier miembro del colegio puede solicitar al director secretario la constatación de los registros cuyos datos han sido certificados.
Artículo 105° Los integrantes del Consejo Directivo en funciones podrán ser candidatos solo a un periodo inmediato.
Artículo 106° No podrán ser candidatos a cargos en el Consejo Directivo los miembros sancionados en procesos judiciales.
CAPITULO VI
DE LAS FALTAS Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Artículo 107° El Consejo Directivo como órgano ejecutivo del colegio es el encargado de hacer cumplir las disposiciones contenidas en el estatuto en este Reglamento; por consiguiente aplicara las medidas disciplinarias previstas en este capítulo, a los miembros del colegio que incumplan sus normas.
Artículo 108° Igualmente el consejo directivo es el órgano encargado de hacer cumplir las sanciones que dicte el tribunal de honor.
Artículo 109° El incumplimiento o violación de los artículos del estatuto /o de este reglamento serán sancionados con las siguientes medidas disciplinarias:
- Amonestación escrita en forma privada
- Amonestación Publica
- Suspensión
Artículo 110° La amonestación en forma privada se aplicara por aprobación de la asamblea a través del consejo directivo con motivo de la infracción y para exhortar al infractor para que cumpla debidamente las normas institucionales. En caso de rebeldía se aplicara la amonestación pública.
Artículo 111° La asamblea designara una comisión especial que investigue el motivo de la denuncia y emitirá en un plazo no menor de 15 dias el informe respectivo.
Artículo 112° Si la comisión especial declara haber lugar a la apertura del proceso mandara poner en conocimiento del infractor la acusación formulada, fijándole un plazo de 10 días hábiles para que conteste por escrito los cargos, ofrezca y actué las pruebas que estime necesarios para su defensa.- El plazo para actuar pruebas puede prorrogarse a solicitud del procesado por 5 días hábiles más.
Artículo 113° La suspensión se aplicara por un plazo mínimo de seis meses a un año según el grado y previa amonestación privada y pública.
Artículo 114° Las resoluciones que impongan la amonestación pública y la pena de suspensión son apelables.- Recibirá la solicitud por el consejo directivo la trasladara al tribunal de honor conjuntamente con el expediente respectivo.
Artículo 115° El termino para interponer apelaciones de 6 días hábiles de recibida la comunicación.
Artículo 116° El tribunal de honor resolverá en el término de 15 días y para sus decisiones requeridas en voto unánime de sus miembros. La publicación se efectuara vencida el plazo que establece el presente artículo.
Artículo 117° Todas las decisiones que recaigan en el procedimiento disciplinario serán notificados por escrito al infractor por intermedio Del Director Secretario.
Artículo 118° Las sanciones que se impongan se anotaran en una hoja de matrícula, y la pena de suspensión que inhabilita para el ejercicio de la profesión de Economista se comunicara al Consejo Nacional.
Artículo 119° El procedimiento disciplinario será reservado.- Las denuncias el procedimiento y los fallos se registraran en un libro especial.
Artículo 120° No podrá ser elegido miembro del consejo directivo, ni designado para constituir el tribunal de honor ni integrar las diferentes comisiones y comités.
Artículo 121° Las medidas disciplinarias no conllevan la condonación del pago de las obligaciones institucionales.
DE LAS MULTAS
Artículo 122° De acuerdo al artículo 78° ( inc.d) de los estatutos, las multas forman parte de los ingresos extraordinarios; los que se reglamentaran de la siguiente manera:
- Los miembros del consejo directivo que faltan injustificadamente a sesiones ordinarias se harán acreedores de una multa del 10% de la remuneración mínima.
- Los miembros de la orden que no asistan a asambleas ordinarias y extraordinarias se harán acreedores a una multa del 10% de una remuneración mínima.
- Los miembros de la orden que no sufraguen en las elecciones para cambio del consejo directivo serán acreedores a una multa del 50% de una remuneración mínima.
- Los miembros de las comisiones de trabajo nombradas por asamblea que no cumplan con emitir sus dictámenes dentro del plazo fijado se harán acreedores a una multa de 20% de una remuneración mínima.
- Los miembros de la orden que adeuden tres meses consecutivos por cuotas ordinarias, extraordinarias, multas y otros serán inhabilitados.
DE LAS JUSTIFICACIONES
Artículo 123° Las justificaciones que pudieran tener los miembros de la orden para no cumplir los incisos a, b y c del artículo anterior se reglamentara de la manera siguiente:
- Por enfermedad, con la constancia del certificado medico
- Pro viaje de trabajo o personales, dando aviso al consejo directivo por escrito anticipado.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 124° Los Acuerdos De Asamblea Generales del Consejo Directivo deberá estar firmados por el decano y director secretario después de haber sido aprobado, de conformidad con lo indicado en el artículo 84 del estatuto.
Artículo 125° Las asambleas generales extraordinarias convocadas para la modificación del estatuto deberá ser solicitado por no menos del 50% de miembros titulares hábiles, debido dicho mínimo permanecer hasta el cierre de la asamblea general extraordinaria a fin de dar validez a la modificación solicitada, en caso contrario la asamblea será suspendida.
Artículo 126º Los Miembros del Colegio que por habérselas extraviado o deteriorado las credenciales extendidas por este Colegio, podrán solicitar previo pago de los derechos correspondientes un duplicado de dichas credenciales, en los que constará en forma destacada la calidad del “duplicado”, además de los datos que se refiere el presente Reglamento.
Artículo 127º Cuando un Miembro Titular del Colegio pierde la calidad de tal por traslado de matrícula a otro Colegio Departamental, deberá de comunicar de inmediato al Decano para que este autorice al Director Tesorero a no girar los recibos por cuotas ordinarias. Si el Miembro Titular no comunica este hecho se seguirán girando los recibos siguientes.
Artículo 128º El Consejo Directivo otorgará estímulos mediante reconocimiento escrito por Resoluciones y otorgado en ceremonia pública a los miembros de la orden que se destaquen por su actuación a favor de la marcha institucional del Colegio así como por su destacada labor en las actividades públicas y/o empresariales en favor del Desarrollo de la Región Ucayali.